6 formas de ahorrar dinero si vas a vender tu vivienda

Te detallamos 6 formas de ahorrar dinero si vas a vender tu vivienda. Muchas de ellas se desconocen, así que atento, ya que cada comunidad autónoma se rige por sus propias normas. Nosotros te damos información que se aplica a las viviendas de la Región de Murcia.

Plusvalía: Impuesto sobre el incremento del valor de los inmuebles, se trata de un impuesto que aporta más de 1.800 millones a los ayuntamientos, se aplica cuando se vende o dona un inmueble.

PERSONAS FÍSICAS

1. Plusvalía en viviendas de mayores de 65 años o por personas en situación de gran dependencia

Quedan exentos de las ganancias patrimoniales por transmisión de la vivienda habitual cuando el vendedor sea mayor de 65 años, y/o desde el 1 de Enero de 2007 personas con dependencia severa o gran dependencia.

2. Reinversión en la vivienda habitual

No pagas impuestos por ganancia patrimonial producida por la venta de tu vivienda habitual, siempre que el beneficio obtenido se reinvierta en la adquisición tu vivienda habitual, y se cumplan unas condiciones:

  • Vivienda vendida, ha de ser la vivienda habitual
  • Plazo para reinvertir sin pasar por caja de hacienda, máximo 2 años
  • También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes, transmitir la anterior vivienda

El truco: basta con transformar el incremento patrimonial en inversión.

3. Por constitución de renta vitalicia

Tampoco pasan por caja las ganancias patrimoniales por transmisión de cualquier elemento patrimonial, mueble o inmueble (segunda y sucesivas residencias, locales, garajes), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El transmitente sea mayor de 65 años
  • La ganancia obtenida se destine a la constitución de renta vitalicia
  • Se encuentran exentas hasta un límite máximo de 240.000 euros, en caso de reinversión parcial

4. Dación en pago de vivienda habitual

Es un caso muy visto en esto tiempos de crisis, si has hecho la dación de pago de tu vivienda habitual quedas exento del pago de plusvalía, faltaba más. Claro, siempre que no tengas otros bienes o derechos que igualen o superen la deuda.

5. Inmuebles adquiridos antes del 31 de Diciembre de 1994

En este caso la reducción depende del periodo de permanencia:

a)   La parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006

b)   La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá reducción

6. Inmuebles adquiridos entre el 12 de Mayo de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012

Estará exento en un 50%. No queda de aplicación lo expuesto cuando el inmueble se transmite a un cónyuge ni a cualquier persona de la unidad familiar, en línea recta o colateral hasta segundo grado de consanguinidad incluido.

Estos son los casos en los que un vendedor puede ahorrar a la hora de liquidar impuestos. La Administración se aprovecha en muchos casos de la falta de información y lo termina pagando el contribuyente.

Esperamos que esta información haya resultado útil. Recuerda compartirlo con tus familiares y amigos, y si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con Solvivienda. Estaremos dispuestos a ayudarte.

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